I.E.S. "DISTRICTE MARÍTIM" Avda. Baleares, 62. 46023 València. |
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y
ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Con
la denominación de “ASSOCIACIÓ DE DOCENTS SENIOR MARITIM – ADOSEMA-”, se constituye una
ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 14/2008, de 18 de
noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad
Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir
los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito
de actuación
La Asociación establece su domicilio social en el IES "DISTRICTE MARITIM" Av. Baleares, 62. 46023. Valencia.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en
el ámbito territorial de La Comunidad Valenciana.
Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
1º Crear un espacio de
encuentro y participación entre el profesorado, orientadores, educadores y
demás trabajadores jubilados o pensionistas del Marítimo, y/o apadrinados.
2º La organización de actividades culturales, sociales,
deportivas y recreativas dirigidas a los asociados, así como a cuantos expresen
su deseo de participar.
3º Impulsar y desarrollar
trabajos para favorecer la convivencia entre los alumnos padres y profesores del Distrito.
4º Servir de Foro de opinión, colaboración,
estudio y puesta en común en materia de cultura, enseñanza y educación.
5º Conformar un colectivo
cada vez mayor de participantes en los fines de la Asociación, facilitando
puntos de encuentro, fomentando la convivencia entre los afiliados e incrementando
el espíritu de unidad colectivo.
6º Fomentar la formación cultural de los socios y
simpatizantes, especialmente en el entorno del Marítimo, impulsando labores de
búsqueda de datos que ayuden a mejorar la interrelación de los asociados con
los centros educativos.
7º. Publicar y mantener una
revista divulgativa con los trabajos desarrollados en el seno de la Asociación,
con alojamiento en la red internet y/o redes sociales.
8º. Patrocinio de una beca
de material para estudios de 1º de bachillerato, con periodicidad a
determinar.
9º. Premios (trofeos)
literarios, artísticos, deportivos, etc. para creaciones y éxitos de los
asociados e invitados, que participen en los eventos convocados.
10º. Colaborar con otras
asociaciones, entidades que trabajen por los mismos fines coadyuvando a la difusión de los valores
culturales locales.
Art. 5º Actividades
Para
el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán
las siguientes actividades:
1. Organizar encuentros y
coloquios entre los integrantes de la Asociación, con sus simpatizantes y con
los integrantes de la comunidad educativa, a los efectos de planificar
actividades en pro de una mejora de la convivencia.
2. Entrar en contacto con
instituciones públicas o privadas con el fin de difundir sus labores (salas de exposiciones,
museos, bibliotecas, etc.)
3. Colaborar con las
actividades para el fomento de la convivencia, de la solidaridad y de la
igualdad.
4. Dotar a la asociación de
medios y materiales para la práctica de las distintas labores de lectura,
redacción y divulgación.
5. Solicitar subvenciones
y/o ayudas tanto a entidades públicas como privadas que sirvan para contribuir
a llevar a buen término las finalidades a las que se va a dedicar la
Asociación.
6. Solicitar al Órgano
competente un local para la Asociación.
8. Tramitar los
correspondientes seguros para depurar las responsabilidades emanadas de cualquier
actividad de la asociación.
CAPITULO II.
LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes
principios:
a) Las personas
físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho.
b) Las personas
jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de
representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el
solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de
representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los
Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los
siguientes:
a) A participar
en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de
representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los
acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
e) Conocer los
estatutos y los reglamentos y las normas de funcionamiento aprobados por los
órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia
de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación
si existiese.
f)
A consultar los libros de la asociación.
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación, aunque no los compartan.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia
voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de
representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras
aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a
terceros.
b) No satisfacer
las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 2 años consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por
motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de
seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los
fines sociales.
b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En
cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno,
será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por
parte de un órgano diferente al
competente para resolverlo, garantizando así los derechos de las personas
asociadas a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones. Asimismo
se debe realizar la notificación a la asamblea general. La decisión
sancionadora deberá ser motivada.
CAPITULO III.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y
en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando
presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la
Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como
mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de
asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las
asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito y por los medios
acordados. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de
costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se
convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el
día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el
Presidente y el Secretario.
El
Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y
validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera
convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados
presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de
ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo
lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un
voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su
caso, la gestión del órgano de representación y controlar su actividad.
b) Ratificar las
altas de las personas asociadas.
c) Aprobar el
reglamento de régimen interno de la asociación.
d) Cualquier otra
que no corresponda a otro órgano de la asociación.
e) Examinar y
aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
f)
Establecer las líneas generales de actuación que
permitan a la Asociación cumplir sus fines.
g) Disponer todas
las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la
asociación.
h) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
i)
Elegir y destituir a los miembros del órgano de
representación.
j)
Expulsión de socios, a propuesta del órgano de
representación.
k) Constitución
de federaciones e integración en ellas.
l)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
m) Disolución de
la Asociación.
n) Modificación
de estatutos.
o) Disposición y
enajenación de bienes.
p) Acordar, en su
caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá
figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
q) Establecer
comisiones, para la organización de las actividades programadas, coordinadas
por los vocales de la junta.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de
los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado
específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV.
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del
órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el
órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal elegidos en asamblea.
La elección de los miembros del órgano de representación
se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse,
siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos.
Los
cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas
diferentes.
Los cargos del órgano de representación no serán remunerados.
Art. 16º Duración del
mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el
cargo durante un periodo de 3año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión
voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja
como miembro de la Asociación.
d) Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación
se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el
órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima
Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del
órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades
siguientes:
a) Ostentar y
ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y
la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las
instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los
acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
c) Resolver sobre
la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los
asociados.
d) Proponer a la
Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la
Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las
Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación
de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la
modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea
convocada a tal efecto.
f)
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una
contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el
inventario de los bienes de la Asociación.
i)
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla
a la aprobación de la Asamblea General.
j)
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto
en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General
subsiguiente.
k) Cualquier otra
facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la
Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del
órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el
presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria
con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser
superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un
tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente
constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus
miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados
a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su
asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la
asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los
sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos
por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del
presidente será de calidad.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente
del órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de
dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la
Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia
y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las
convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de
representación.
d) Visar los
actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las
atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea
General o el órgano de representación.
Al
presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o
el vocal de más edad de la Junta.
Art.
20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la
custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración
del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al
órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos
Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará
las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que
ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se
determinará en el Art. 25.
Art.
21º El secretario
El secretario debe custodiar la
documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de
los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones
que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V. EL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial
y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en
0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la
Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas
que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las
subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones,
herencias o/y legados.
d) De las rentas
del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las
actividades
Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de
sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de
representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas mensuales y/o anuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará a 31 de diciembre de cada año.
Art. 25º Disposición de
fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas
en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del
vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos
firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del
Presidente.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º Causas de
Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo
acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto
favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) La baja de
personas asociadas de forma que queden reducidas a menos de tres.
c) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia
judicial firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde
a los liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b) Llevar las
cuentas de la asociación.
c) Aplicar los
bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos, a
excepción de las aportaciones condicionales.
d) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
e) Cobrar los créditos
de la asociación.
f) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
g) Aplicar los
bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
h) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano
de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter
no lucrativo de la entidad, en concreto afines benéfico y social.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de
la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los
daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo
28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico
privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de
la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser
impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones
que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones
por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los
conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un
procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de
Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de
audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION
ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación,
en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y disposiciones complementarias.
Valencia a
Presidente/a Secretario/a
Quizás convendría incluir un apartado con la composición de la Junta Directiva.
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